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POLÍTICA

Costa Rica – Sistema político electoral

Es un país unitario. La división político administrativa divide al país en siete provincias subdivididas en 81 cantones y éstos en 470 distritos. La Asamblea Legislativa es Unicameral. Está formada por 57 miembros directamente elegidos por 4 años, pero los miembros titulares no pueden ser reelegidos inmediatamente.

La Asamblea Legislativa es Unicameral. Está formada por 57 miembros directamente elegidos por 4 años, pero los miembros titulares no pueden ser reelegidos inmediatamente.

La administración de cada cantón está a cargo del gobierno municipal. Las municipalidades de cada cantón o gobiernos locales están encabezados por Alcaldes, quién de acuerdo al Artículo 169 de la Constitución Política, es el funcionario ejecutivo, estos han sido electos desde el año 2002 (Art 14. Reforma de los artículos 14, 17 y 20 del Código Municipal, Ley Nº 77794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas). Además existen dos vice alcaldes quienes, entre otras funciones, sustituirán al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, lo anterior de acuerdo con su orden de elección. El legislativo es el Concejo Municipal, cuyos integrantes son las y los Regidores propietarios y suplentes, con voz y voto.

La duración de los mandatos es de 4 años. Asamblea Lesgilativa: 4 años.

Alcaldes son   elegidos por mayoría relativa (Código Electoral, art. 202), resultando elegida la candidatura propuesta por el partido que haya obtenido la mayor cantidad de votos en su respectiva circunscripción. Regidores (y sus suplencias) e integrantes de los Concejos de Distrito y Concejos Municipales son  elegidos por representación proporcional (Código Electoral, art. 201) mediante la fórmula electoral de cociente y subcociente, sobre la cual se hace referencia posteriormente. Asamblea Legislativa: Proporcional: sistema de listas cerradas. Los partidos que han alcanzado el cociente requerido tienen derecho para la distribución de los asientos. Las Plazas vacantes restantes sobre la base del sistema de cuociente se distribuyen entre los partidos en el orden de sus votos residuales.

los partidos que no alcanzan el sub-cociente también se tienen en cuenta, sus votos están siendo tratados como votos residuales.El cociente es el número que resulte de dividir el total de votos válidos emitidos en una provincia determinada por el número de puestos por cubrir en la misma provincia; el sub cociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar el cociente, obtiene o supera el 50% del mismo.Las vacantes que surjan entre las elecciones generales se llenan por el «siguiente en la línea» candidato en la lista del partido al que pertenecía el ex miembro, según lo declarado por el Tribunal Supremo Electoral.El voto es obligatorio.

Uninominal para alcaldes y síndicos, plurinominal para regidores. Asamblea Legislativa: Asamblea Legislativa: 7 circunscripciones plurinominales (4 a 21 escaños, según la población), uno para cada una de las provincias del país.

40% para nóminas de candidaturas para diputados, regidurías y sindicaturas. (Ley No. 7653./1996). La sanción es la no inscripción en el Registro Civil para las listas de partidos que no cumplan. (Acta Sesión Nº11063 Art.2 TSE, 14 enero 1997). Deben ser puestos elegibles (Resolución No.1863/1999 ). El salto de la cuota a la paridad se establece en las reformas al Código Electoral de 2009, Ley 8.765: Establece paridad en la participación política.

En las estructuras internas de los partidos políticos, en elecciones populares y para la capacitación. El principio de paridad consiste en la integración de la nóminas por un 50% de mujeres y un 50% de hombres, y la regla de alternancia por sexo. El 5 de agosto de 2010 se realizó la convocatoria para las elecciones municipales de diciembre del mismo año, en las que se aplicará por primera vez la paridad y la alternancia. En el caso de la suplencias opera también el principio de alternancia.

El Tribunal Supremo de Elecciones es el Órgano Constitucional superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás Organismos Electorales como lo son el Registro Civil y las Juntas Electorales. Estas últimas son de carácter temporal y se componen de Juntas Cantonales y Juntas Receptoras de Votos. Al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde pronunciarse definitivamente acerca de las resoluciones del Registro Civil elevadas a su conocimiento en virtud de apelación o de consulta. Las personas que integran el Tribunal son nombradas por la Corte Suprema de Justicia.

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