OPINIÓN
Fallo histórico en Costa Rica: Uber deberá reconocer beneficios laborales a conductor
Un juzgado costarricense declaró a lugar una demanda laboral entablada por un exconductor de Uber, pero la compañía apelará.
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Reino Unido obliga a a la empresa a reconocer a sus conductores como trabajadores, las repercusiones se sienten hasta en Latinoamérica donde se libra una lucha similar en tribunales
Fecha de publicación: 03/03/2021
Etiquetas: Uber, derecho laboral, plataforma online
La evolución de la tecnología trae consigo nuevas disyuntivas legales. Una de las más controversiales en materia laboral se desarrolla de manera paralela con las plataformas colectivas, como es el caso de Uber, sus conductores y repartidores. Mientras que la empresa niega la existencia de un vínculo laboral y los califica como contratistas independientes, los conductores se identifican con un trabajador tradicional y, en consecuencia, exigen el reconocimiento y la protección que la ley les otorga.
Recientemente, la Suprema Corte del Reino Unido emitió un fallo a favor de 25 exconductores de la aplicación que buscaban el reconocimiento de sus derechos laborales. De acuerdo con un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Reino Unido concentra el 5 % de las plataformas en línea a nivel mundial.
Con esta decisión, la Corte reconoce el vínculo laboral y obliga a Uber a garantizar el pago de un salario mínimo, vacaciones anuales pagadas y otros beneficios para los demandantes. Sin embargo, no es aplicable para los más de 600,000 empleados que registró la empresa durante 2020.
Con el fin de atender las demandas de los conductores en Europa, Uber publicó una iniciativa llamada Better Deal en la que hace un llamado a las empresas de plataformas, a los legisladores y a los representantes políticos en Europa a generar un nuevo estándar para el trabajo en plataformas.
Entre sus iniciativas está la creación de un fondo de prestaciones, transferible a los conductores en efectivo, para que ellos decidan cómo invertirlo. No obstante, el negocio de Uber se extiende alrededor del mundo y en más de 10.000 ciudades, donde las demandas de sus conductores son similares. Por ejemplo, piden contar con prestaciones de seguridad social, tener voz en la negociación colectiva de nuevos acuerdos, establecer procesos de despido justo, entre otros.
La resolución de la corte británica resuena en otros países cuyas regulaciones son inexistentes o no son claras al determinar la situación laboral de los conductores o repartidores. Para efectos de este artículo analizaremos los casos de Chile, México y Colombia.
La propuesta de ley en México
En México el debate sobre si existe o no una relación laboral entre los repartidores y conductores de plataformas digitales ha avanzado hasta llegar al Congreso. En noviembre de 2020, la senadora Xóchitl Gálvez presentó el proyecto de ley para adicionar un capítulo a la Ley Federal del Trabajo exclusivo para las plataformas digitales.
Esta iniciativa busca garantizar las prestaciones de ley y seguridad social para las personas que laboran en plataformas digitales. Además, establece mecanismos para determinar una jornada laboral, forma de pago del salario y monto. En este punto, el salario no podría ser menor al mínimo. También se reconoce el derecho a la desconexión digital.
Aunque la Ley Federal del Trabajo no regula la prestación de servicios mediante plataformas digitales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sí ha emitido criterios vinculantes aplicables, por ejemplo, el llamado test de laboralidad. El abogado Carlos Ferrán Martínez, socio de Ferrán Martínez Abogados, precisa que esta herramienta emitida por la Corte opera en casos en que la existencia de la relación laboral no es muy clara, así se ayuda a los jueces para que en caso de controversia puedan determinar si en las plataformas digitales se configuran los tres elementos fundamentales de las relaciones laborales: servicio personal, subordinación y el pago de un salario.
Para que la regulación de las plataformas tecnológicas sea eficaz, Ferrán asegura que debe adaptarse al modelo laboral tradicional en cuanto al fondo de la legislación. Es decir, debe preservar los derechos y obligaciones fundamentales establecidos por la ley, de modo que persista la protección indispensable y necesaria en favor del trabajador.
En ese sentido, una vez que se delimiten los alcances de la relación laboral, cualquier otra prestación que el empleador desee otorgar se considerará como accesoria. De tal forma, la flexibilidad en el empleo o la creación de un fondo transferible en dinero al empleado, que son propuestas de Uber, no son contrarias a la ley, pero no sustituyen los derechos fundamentales, garantizados para los trabajadores.
Ferrán reitera que: “Siempre y cuando se encuentren garantizadas las obligaciones patronales, el otorgamiento de fondos que impliquen retiros voluntarios será operable para implementarse en el sistema jurídico mexicano”.
La sentencia de Chile
El abogado Sebastián Parga, socio de Canales Parga Abogados Laborales, apunta que bajo el modelo de negocio de Uber en Chile se podría determinar la existencia de una relación laboral, aunque el sistema para ello debe ser analizado con las particularidades de cada caso. Menciona que podría determinarse que existe una subordinación y dependencia por el hecho que el conductor “hace lo que le indican desde la plataforma, pero eso no es el único factor para configurar una relación laboral, ya que conductor es libre de elegir sus tiempos de trabajo, entre otros factores que permiten sostener un sistema distinto a la relación laboral”.
Respecto al marco regulatorio de las plataformas digitales en Chile, el socio comenta: “En el contexto chileno se entiende que a través del uso de la plataforma existe una suerte de mediación entre quien solicita un despacho o servicio y quien lo entrega”. No hay propiamente un contrato de prestación de servicios regulado a través del cual formalizar derechos y obligaciones de las partes, ni mucho menos un contrato de trabajo que regule la relación laboral.
Esto plantea un desafío que existe en gran parte del mundo: adecuar la legislación a las nuevas formas de trabajo que se están dando. Respecto de ello, señala, que “la legislación no ha estado a la altura de este nuevo mercado de plataformas, siendo necesario arribar a certezas por medio de la vía legislativa”.
Chile ha registrado avances importantes en el tema. Por ejemplo, a principios de octubre de 2020 emitió un fallo histórico en materia laboral. Una jueza de Letras del Trabajo de Concepción determinó la existencia de una relación laboral entre la compañía uruguaya “PedidosYa” y uno de sus repartidores al que había dado de baja. La empresa fue condenada al pago de prestaciones y una indemnización a favor del demandante.