POLÍTICA
Apátridas son excluidos de reglamento para refugiados por decreto presidencial
El Gobierno de la República justificó el decreto firmado en el aumento de solicitudes de refugio que se dio durante los últimos años. Foto Alonso Tenorio (Alonso Tenorio).
Las personas apátridas y asiladas fueron excluidas del Reglamento de Personas Refugiadas, luego de que el presidente Rodrigo Chaves firmara el martes 29 de noviembre un decreto que derogó los artículos 15, 16 y 18. Ahora, deberán pagar por los trámites para legalizar su estadía en el país y realizar un nuevo procedimiento para solicitar el permiso de trabajo.
El primero de los apartados eliminados, el número 15, establecía que dicho reglamento era aplicable a las personas apátridas”, es decir, aquellas que no tienen ninguna nacionalidad.
El numeral 16, por su parte, disponía que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto era el encargado de determinar la condición de asilado o apátrida de una persona; e instruía a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) a encargarse de documentarlos para que pudieran ejercer cualquier relación laboral remunerada en el país, fuera por cuenta propia o con un patrono.
Mientras que el último de los artículos, el 18, reafirmaba la posibilidad que tenían los apátridas de optar por la categoría de “residente permanente” en el territorio nacional.
La Dirección General de Migración y Extranjería afirmó, ante una consulta de La Nación, que esos cambios en el reglamento solo buscan unificar las reglas para todos los migrantes.
“Puedan acceder a un permiso de trabajo pero, rigiéndose de la misma forma que lo establecen las otras permanencias legales, de acuerdo con el marco jurídico costarricense.
“El cambio es para que los permisos de trabajo, de igual forma, se enmarquen dentro de los parámetros ya establecidos, que las personas cuenten con ofertas laborales, puedan contribuir con la seguridad social y sumarse a la formalidad”, detalló esa entidad y añadió que será el Ministerio de Trabajo el encargado de determinar los criterios técnicos que se deberán tomar en cuenta para otorgar los permisos de trabajo, “a efectos de garantizar que no se estaría desplazando mano de obra nacional”.
Con el citado decreto, el Gobierno, en específico, cambió la redacción de seis artículos, derogó cuatro y añadió un transitorio.
El cuatro de los apartados eliminados es el 139, el cual determinaba que, aunque se detectara que alguna solicitud de refugio era “manifiestamente infundada o claramente abusiva con carácter fraudulento”, esa siempre debía ser aceptada para llevar a cabo el trámite respectivo.
Al tiempo que establecía que esas peticiones se tramitarían sin costo alguno para el solicitante y de manera expedita. Es decir, que con la derogación de ese artículo, se eliminó la gratuidad de esos trámites y ya no aplicará para aquellas solicitudes declaradas como fraudulentas, abusivas o infundadas.
La redacción anterior de ese numeral decía que ese servicio era gratuito “en virtud del respeto por el derecho de petición que se debe garantizar a las personas usuarias”.
¿Quién determina si una solicitud es fraudulenta, abusiva o infundada? Esto también cambió con el reciente decreto.
Antes, cuando el Estado consideraba que una solicitud de refugio podía ser abusiva, debía realizarse un primer acercamiento a la persona extranjera. Si después de esa entrevista se corroboraba que la solicitud era improcedente, se remitía a la persona para que fuera evaluada por un oficial de elegibilidad, quien tenía la capacidad técnica y profesional para determinar, precisamente, el carácter abusivo o fraudulento de la gestión.
Solamente después de ese proceso, se podía notificar al solicitante de la decisión, a la cual podía presentar un recurso de revocatoria en caso de estar en desacuerdo.
Ahora, la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares, adscrita a la DGME, será la encargada de analizar todas las solicitudes que se presenten y rechazar de plano las que encuentre dentro de los supuestos de ser infundadas, improcedentes o abusivas. El reglamento ya no establece ningún mecanismo de entrevista o consulta a la persona extranjera.